Las poblaciones migrantes que integran la actividad textil nacional, generan zonas de ilegalidad e informalidad y reproducen la dinámica centro-periferia generando pobreza urbana y exclusión social.
Por Marta Panaia* | Fotos: Sub Cooperativa de Fotógrafos
En el marco de los programas que combaten el trabajo forzoso, propiciados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un nuevo conjunto de normas y programas tratan de establecer, a partir de las experiencias de las últimas décadas, enfoques más integrales y menos permisivos que abarquen a todo el mercado de trabajo, especialmente en los países donde es más intenso.
Según las estimaciones de la OIT para 2012, 21 millones de personas en el mundo sufren el trabajo forzoso. A raíz de esta medición, el Consejo de Administración de la OIT, incluye en marzo de 2013 una normativa en el Convenio Nº 29 (1930), con el fin de abordar espacios poco regulados que afectan estas actividades y que es necesario reforzar con medidas de protección e indemnización, para lograr una mayor eficiencia en la eliminación del trabajo forzoso. Estas nuevas normas que combaten también la trata, buscan encontrar mejores propuestas para eliminar las nuevas formas de esclavitud que aparecen, especialmente en el sector privado de la economía y muy vinculadas a los procesos migratorios[1].
Las poblaciones migrantes en el foco
Los trabajadores migrantes aportan una importante contribución a las economías de los países de inmigración y con la repatriación de divisas a los países de origen. También solucionan el problema de ocupación propio de los trabajadores, que muchas veces carecen de posibilidades en su país de origen, pero aparecen dos problemas vinculados con la intensificación de las presiones que se ejercen para emigrar: la tentación de migrar ilegalmente, con todo lo que esto supone como riesgos de explotación; y aún para los migrantes en situación legal, se crea la situación de mercado de compradores de mano de obra, con su secuela de presiones para rebajar los salarios y desmejorar las condiciones de trabajo (oit, 1995).
La Argentina es un importante país de inmigración. En las últimas décadas cobra significación la migración proveniente de los países limítrofes, convirtiéndose en una importante proveedora de mano de obra, particularmente para el campo y las industrias extractivas y para el sector de la construcción. En menor medida, la encontramos en el sector textil y en la venta ambulante.
El Convenio Nº 29 define el trabajo forzoso como ”todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo amenaza de una pena para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente” y enumera excepciones como el servicio militar obligatorio, las obligaciones cívicas normales, el trabajo penitenciario en determinadas condiciones, el trabajo en situaciones de emergencia y los pequeños trabajos comunales. Sin embargo, es importante aclarar que este Convenio tenía ciertas contemplaciones durante un período transitorio de aplicación y ese período ya expiró, de manera que actualmente no se puede apelar a su utilización.
Esto se produce con posterioridad al Informe Blanco (OIT), que identifica lagunas en las aplicaciones del Convenio por las que se filtran riesgos de trabajos forzados, como por ejemplo, aumentar las medidas de prevención, medidas de asistencia a las víctimas, facilitar el acceso a la justicia y otros. También reconoce la necesidad de favorecer la colaboración entre fronteras, la cooperación entre autoridades de distintos niveles y reforzar la participación de los interlocutores sociales.
A estas leyes hay que agregar la Ley 11.925 que condena cualquier forma de reducción a la servidumbre y el Protocolo de Palermo (ONU) que condenan cualquier forma de trata de personas y que en nuestro país se ratifica en 2002 por la Ley 25.632 y en 2008 por la Ley 26.364 sobre trata de personas para la explotación sexual y laboral, extracción de órganos o sumisión a la servidumbre. Además se crea en 2008, la Oficina de Rescate y acompañamiento de personas damnificadas por el delito de trata, organismo que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
A nivel macro social la “noción de riesgo” se vincula, por un lado, con la amenaza inducida y la incertidumbre, y por el otro, con un mundo racionalmente concebido, con forma de cálculo probabilístico puesto en práctica por las aseguradoras, donde el riesgo adopta un valor monetario. Ambas son respuestas modernas al riesgo. Sin embargo, las “nociones de riesgo” predominan en estas poblaciones fragilizadas o vulnerables, que conviven en situaciones de riesgo y peligro con un colectivo social que tiene otras representaciones, otros seguros y otras protecciones que no los alcanzan, pero que comparten con ellos muchas situaciones sociales y culturales comunes. También resulta de gran utilidad analizar sus circuitos más reiterativos, las características de los sectores en que se insertan y el tipo de producción que generan para el mercado interno o la exportación (Panaia, 2011).
La rama textil es una industria intensiva en el uso de la mano de obra, en la que la tecnología de fabricación –aunque no el diseño de los productos– viene dada por los fabricantes de los equipos. Sin embargo, a diferencia de las ramas que se basan en recursos naturales, las economías de escala y la intensidad de capital son menores.
Por esta razón tienden a predominar firmas pequeñas y medianas de corte familiar, las tecnologías son de tipo labor-paced[2] y la organización del proceso de trabajo juega un rol fundamental como determinante último de la eficiencia operativa alcanzada por la firma. La tecnología es relativamente accesible y el diseño de producto juega un papel importante a través de la moda, diferenciando el producto y favoreciendo el uso de lotes chicos de producción y los procesos discontinuos. Esta estructura productiva beneficia una frecuente tercerización y trabajo a façon, o en domicilio, que logra bajar costos con el desmejoramiento de las condiciones de trabajo y la precarización de la mano de obra.
Hay tres tipos de empresas en esta rama: las empresas familiares o pymes, las empresas recuperadas o cooperativas y los talleres domiciliarios, en ocasiones anexados, sin declarar, a grandes empresas de indumentaria. Nos concentraremos en los eslabones más débiles de la cadena de producción textil. También según la especialidad de su tarea, se pueden clasificar en talleres integrales que producen a façon el producto total para grandes marcas, talleres especializados que solamente realizan parte del proceso a façon y talleres secundarios que realizan a façon, uno o varios, procesos de la producción (Panaia, 2011).
Un sector de contexto globalizado
Los países que tienen el liderazgo del sector textil a nivel mundial, porque concentran más de un millón de trabajadores son China, Pakistán, Bangladesh y la India. En esa escala, Argentina es apenas un pequeño productor, y en el ámbito más cercano del mercosur, Brasil es el productor más importante que concentra el 60% de la producción y Argentina solo mantiene un 17% de la misma. Esto pone en evidencia que cualquier importación masiva de productos textiles pone en riesgo la producción nacional y que para mantener precios y competitividad, la industria nacional debe hacer un importante esfuerzo de inversiones tecnológicas. De lo contrario, queda muy expuesta a su deterioro, vía la desmejora de condiciones de trabajo, para mantener costos bajos y por lo tanto, precios competitivos y su lugar en el mercado.
En la industria nacional, el sector textil siempre fue dependiente de la fabricación de equipos productivos, por lo cual le cuesta renovarse y mantenerse competitivo en precios. No obstante, la variación del tipo de cambio después de la crisis de 2001 favoreció su recuperación, aumentando casi un 7% su participación en el producto interno bruto (pib) manufacturero y recuperando sus niveles de producción y empleo. La actividad industrial textil había alcanzado en 2008 un 13,3%, valor que decrece en 2009 a -12,3%[3], mostrando otra vez un fuerte pico de caída, acumulando un -13,5% anual.
De acuerdo con los datos del Censo Económico de 2004-2005, la cantidad de locales y la distribución porcentual para el sector de fabricación de prendas de vestir, teñido y tintura, que es el que nos ocupa, es de un 60% del mismo. Según la Cámara Industrial Argentina de la Indumentaria (ciai), la cantidad de empresas supera las 11.600, con lo cual esta diferencia de 3.269 establecimientos se podría explicar por la cantidad de talleres que trabajan informalmente en la confección de prendas. Esta fuente distribuye a las empresas textiles según sus asociados en las siguientes categorías: Microempresas 73,9%; Pequeñas empresas 22,4%; Empresas medianas 3,2% y Empresas grandes 0,5%.
Precariedad laboral de la mano textil
Por otra parte, la cantidad de trabajadores ocupados en la década del 90´ según los registros del indec, entre los empleos directos e indirectos, se acercaban a las 700 mil personas. La crisis de 2001 afecta profundamente a este sector que pierde cerca de 300 mil trabajadores, siendo el sector de las prendas de vestir el más afectado, ya que pierde el 45% de los trabajadores.
Las denuncias realizadas en 2007 por la ciai, hablan de cinco mil talleres en situación de clandestinidad[4] solo en la Ciudad de Buenos Aires, lo que significa un promedio de 30 mil trabajadores. Este panorama se extiende con mayor intensidad en la provincia de Buenos Aires (San Martín, Monte Grande, Esteban Echeverría y todo el sur del Gran Buenos Aires) y en las provincias de La Rioja, Santa Fé, Córdoba, entre otras.
Los países y regiones donde se asientan los talleres de confección reproducen la dinámica centro-periferia bajo una lógica fractal (Mezzadra, 2004). Esta dinámica produce bolsones de pobreza urbana y exclusión al interior de grandes urbes que demarcan zonas de ilegalidad e informalidad, de condiciones de trabajo y de vida que contrastan con elevados niveles de vida, de seguridad social y sistemas de salud desarrollados en relación con el resto de la población (Stavenhagen, 1998).
Si bien se carece de un censo de estas unidades productivas clandestinas, la gran cantidad de denuncias y de inspecciones demuestra que, en la Ciudad de Buenos Aires, estos talleres se concentran en las zonas de Caballito, Once, Flores, Floresta, Paternal, Villa Crespo, Parque Avellaneda, Liniers, Pompeya y Mataderos.
El destino de la producción de estos talleres es, por un lado, alimentar la cadena productiva de grandes marcas a bajos costos[5] y, por otro lado, la fabricación y venta de mercadería falsificada. Se copian las marcas de mayor prestigio, que se comercializan en ferias y corredores de comercialización clandestinos (La Salada, La Saladita, Constitución, Bonorino, etc.), a precios cuatro a cinco veces inferiores que las marcas verdaderas.
A pesar de que se trata de una empresa legal, las denuncias se asemejan bastante a las quejas de los talleres clandestinos. Los costureros denuncian: 1) no se respetan las categorías del Convenio y a muchos se les paga como “ayudantes” cuando en realidad son oficiales rectistas u overloquistas y les corresponde ganar mucho más; 2) no se pagan las horas extras que corresponden por trabajar jornadas de entre 11 y 12 horas y se los obliga a mentir sobre el tiempo de trabajo si llega una inspección; 3) se paga por prenda y no por jornada como establece el Convenio; 4) al momento de la inspección, no hay constancia de aportes del personal de los últimos meses, certificado de cobertura de la Aseguradora de riesgos del Trabajo (art) con nómina de personal asegurado; el listado de clientes o firmas a las que produce y/o realizan trabajos de corte y costura (responsables solidarios) carecía de planilla de horario del personal (ingresos, egresos y descansos); y 5) el comedor es muy pequeño y algunos trabajadores tienen que comer en el pasillo; el baño de hombres está en pésimo estado y se trabaja apretadamente y en muy poco espacio.
También hay denuncias de la Fundación La Alameda y de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires que reúnen una importante cantidad de datos sobre la situación de estos talleres, con declaraciones de los trabajadores clandestinos.
Si bien no hay mediciones precisas, existen estudios que afirman que el 75% de los trabajadores de las pymes argentinas están en negro, tanto en las empresas legales como en los talleres clandestinos, aunque en estos las transgresiones al Convenio Colectivo por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), a la Ley de Trabajo en domicilio a cargo de terceros (Ley 12.713) y a la Ley de Higiene y Seguridad (Ley 19.587), son más graves[6].
Esta lógica de producción del sector textil afecta seriamente las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, en especial al interior del sector de la confección, donde la producción se basa en la utilización de mano de obra intensiva, dado que en esta tarea de terminación de las prendas es irremplazable el trabajo manual. En la Ciudad de Buenos Aires, la gran mayoría de los que conforman esta mano de obra intensiva son migrantes recientes provenientes de Bolivia. Los flujos migratorios que componen la mano de obra de los talleres de confección son sectores que están excluidos de la sociedad por estar en situaciones de alta precariedad e informalidad en el empleo. A su vez, por no poseer los documentos del país donde residen, están excluidos de los sistemas de seguridad social y son discriminados por su nacionalidad, lugar de residencia y género (Jiménez Juliá, 1998; Staab, 2003).
Un desenlace de exclusión, ilegalidad y sobreexplotación
Son los trabajadores clandestinos del sector textil, los que pueden tener una presencia social nacional e internacional de la mano de las denuncias y movilizaciones en pos de sus derechos.
En la Ciudad de Buenos Aires, la gran mayoría de los que conforman esta mano de obra intensiva son migrantes recientes provenientes de Bolivia. Los flujos migratorios que componen la mano de obra de los talleres de confección son sectores que están excluidos de la sociedad por estar en situaciones de alta precariedad e informalidad en el empleo, pero constituyen una avanzada de la globalización en el territorio nacional, ya que muchos de ellos trabajan para firmas internacionales que se comercializan en todo el mundo. A su vez, por no poseer los documentos del país donde residen o perder el acceso a los mismos por ignorancia, están excluidos de los sistemas de seguridad social, y son discriminados por su nacionalidad, lugar de residencia y género. También están excluidos por estar insertos en redes de sobreexplotación.
Estas condiciones de trabajo y vida se asemejan a la esclavitud por las condiciones de encierro, de falta de libertades para disponer sus tiempos, su dinero, y por la imposibilidad de escapar de ese circuito. En otras palabras, la exclusión se da en los términos más amplios posibles: de los elementos jurídicos y de los servicios sociales y de salud básicos, pero también, están excluidos de cualquier vínculo social que permitan rearmar nuevos códigos y territorios. Sin embargo, sus denuncias y las de las organizaciones que los defienden, pueden lograr un reconocimiento nacional de los derechos de estos trabajadores extranjeros, basados en el tiempo de permanencia y el respeto a los derechos humanos.
El territorio que ocupan no es entendido como un mero recorte geográfico, sino como algo que es construido o a ser constituido, y en ello se incluye la introducción de lo internacional en lo nacional. La cooperación, la comunicación, el clima social, los recursos, las subjetividades, las instancias organizativas, entre otros, son variables activas que determinan la construcción de estos redefinidos territorios locales.
En síntesis, los procesos de pobreza urbana y exclusión ligados a la dinámica fractal de estos procesos generan bolsones o enclaves de ilegalidad e informalidad, donde la precariedad de las condiciones de vida, tanto jurídica como socioeconómica -en las cuales se insertan dichos flujos migratorios-, dificulta o impide el rearmado de códigos o territorios. A su vez, estas ausencias permiten las condiciones de fragmentación y precariedad, que son condición de posibilidad para que se den los altos niveles de explotación y el ingreso de los procesos de globalización dentro del territorio de lo nacional.
*Sociológa – UBA, Master en Ciencias Sociales, FLACSO, y Doctora en Ciencias Económicas FCE/UBA. Investigadora Principal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), con sede en el IIGG-UBA.
Bibliografía
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IDESA (2008) Instituto para el Desarrollo Social Argentino- Año 2008
Jiménez Julià, E. 1998 “Una revisión crítica de las teorías migratorias desde la perspectiva de género” en <www.ced.uab.es/publicacions/PapersPDF/Text139.pdf>.
Mezzadra, S. 2004 Derecho de fuga. Migraciones, ciudadanía y globalización (Buenos Aires: Tinta limón).
oit-Organización Internacional del Trabajo 1995 Safety, health and welfare on construction sites. A training manual (Ginebra: oit).
oit-Organización Internacional del Trabajo 1996 El trabajo infantil. Lo intolerable en el punto de la mira (Ginebra: oit).
oit-Organización Internacional del Trabajo 2002 Informe de la Comisión de los Accidentes del Trabajo y las Enfermedades profesionales (Ginebra: oit) 90º Reunión, 3-20 de junio.
OIT Convenio 29.(1930) y (1957) Convenio 105
Panaia, M. (coord.) 2007b Sociología del riesgo (Buenos Aires: Miño y Dávila).
Panaia, M. (2011) “Trabajos cuerpos y riesgos” Buenos Aires, Ed. Luxemburg,
SRT Pag. Webb, Datos estadísticos. (www.srt.gov.ar)
Staab, S. 2003 En búsqueda de trabajo. Migración internacional de las mujeres latinoamericanas y caribeñas (Santiago de Chile: cepal) Serie Mujer y Desarrollo Nº 51.
Stavenhagen, R. 2000 “Consideraciones sobre la pobreza en América Latina”, Estudios Sociológicos, enero-abril de 1998 en Hemeroteca Virtual ANUIES <http://www.hemerodigital.unam.mx/ANUIES>.
[1] Las normas vigentes de la OIT sobre Trabajo forzoso son el Convenio Nº 29 (1930) y el Convenio nº 105 (1957) de abolición del trabajo forzoso, centrado en la imposición de formas de trabajo forzoso por parte del Estado. Nuestro país ha ratificado ambos Convenios.
[2] “Ritmo de trabajo”.
[3] Variación porcentual anual, abril 2008-abril 2009 según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (indec).
[4] Se llaman talleres clandestinos porque no tienen ni habilitación, ni marca individualizadora, ni libros autorizados, ni libreta sanitaria para los trabajadores, y tampoco cuentan con condiciones básicas de higiene y seguridad.
[5] En el expediente de denuncia de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires del 6 de setiembre de 2006, presentado ante el Juzgado Criminal y Correccional Nº 8 a cargo del juez Jorge Urso, que se agrega al inicial, presentado en 2005, existen 85 grandes marcas denunciadas por el uso de estas prácticas de vinculación con talleres clandestinos.
[6] Instituto para el Desarrollo Social Argentino (idesa ),2008